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AFIP reglamentó la devolución anticipada del IVA en proyectos de inversión de renovables

9  de agosto, 2017. Argentina

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó hoy en el boletín oficial la Resolución General 4101-E a los fines de facilitar la acreditación contra otros gravámenes del impuesto al valor agregado que les haya sido facturado por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, nuevos en todos los casos, o la realización de obras de infraestructura, electromecánicas y de montaje.

A través de la Ley 26.190 y las normativas sucesivas que la modificaron – Ley 27.191 y el Decreto N° 531 – el Ministerio de Energía y Minería ofreció beneficios económicos y fiscales para incentivar la construcción de centrales de energías limpias. Aquellos que cumplieron con los requisitos establecidos podrán compensar el IVA contra otros tributos nacionales.

Según indica la Resolución General 4101-E Podrán acceder al beneficio las empresas que:

• Hayan obtenido el Certificado de Inclusión en el “Régimen de Fomento de las Energías Renovables” ante la Subsecretaría de Energías Renovables de la Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Energía y Minería.

• Se encuentren incluidos en las disposiciones del Artículo 3° de la Resolución N° 202/2016 – E del Ministerio de Energía y Minería, con los alcances establecidos en dicha norma.

Para acceder a los beneficios deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Tener aprobado el proyecto de inversión por el Ministerio de Energía y Minería a través de la Subsecretaría de Energías Renovables de la Secretaría de Energía Eléctrica.

b) Poseer aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate por la Subsecretaría de Energías Renovables de la Secretaría de Energía Eléctrica.

c) Los bienes de capital deberán integrar el patrimonio de los titulares del proyecto al momento de formalizar la solicitud de acreditación o devolución anticipada, según corresponda.

REQUISITOS

ARTÍCULO 9°.- A los fines de solicitar la acreditación y/o devolución anticipada del impuesto al valor agregado, los responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo sin limitaciones, en los términos de la Resolución General N° 3.832 y su modificación.

b) Contar con el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias, de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 10, sus modificatorias y complementarias y N° 2.337.

c) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, conforme a los términos establecidos por el artículo agregado a continuación del Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y a las disposiciones de la Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.

d) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”, creado por la Resolución General 3.537.

e) Constituir y mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico ante esta Administración Federal, conforme las previsiones del Título V de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. Para ello se deberá manifestar la voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la citada norma. A tal efecto se deberá ingresar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, otorgada por este Organismo conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones, al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” o “e-ventanilla”.

f) Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o a los transcurridos desde el inicio de la actividad, cuando éste haya tenido lugar en un período no prescripto.

g) No registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas, a las que los responsables se encuentren obligados.

h) Haber presentado las garantías establecidas en el inciso a) del Artículo 13 del Anexo II de la Resolución N° 72/2016 del Ministerio de Energía y Minería, con una antelación de DIEZ (10) días hábiles a cada solicitud y por un monto equivalente al CIENTO POR CIENTO (100%) de la misma. Por cada solicitud de acreditación y/o devolución anticipada se deberán presentar una o más garantías electrónicas con las formalidades y demás condiciones que se establecen en la Resolución General N° 3.885 y sus modificaciones.

Fuente: Gastón Fenés Energía Estratégica

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